Puebla Avanza en la Despenalización del Aborto a Pesar de Protestas de Colectivos «Pro Vida»
Después de un retraso de casi hora y media, el Congreso del Estado de Puebla inició la discusión sobre un proyecto para despenalizar el aborto mediante reformas a la octava sección del Código Penal estatal. Cerca de la una de la tarde, la propuesta fue aprobada en lo general y lo particular. El acceso de los legisladores al recinto fue dificultado por miembros de colectivos que se autodenominan “pro vida”, quienes se manifestaron en la entrada del Congreso con el objetivo de obstaculizar la discusión de las modificaciones a los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal, impulsadas por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Sexagésima Primera Legislatura. José Miguel Octaviano Huerta Rodríguez, diputado presidente de la Mesa Directiva del Congreso, ratificó a las 13:08 horas que el dictamen fue aprobado en su totalidad, por lo que será enviado al Ejecutivo estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. La normativa vigente hasta la sesión de este 15 de julio definía el aborto como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo” y establecía una pena de entre seis meses y un año de cárcel “a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro lo haga”. Fuera del Legislativo, en el Centro Histórico de Puebla, también se manifestaron colectivos feministas y defensores de derechos humanos, quienes instaron a los legisladores a cumplir con una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que en septiembre de 2023 ordenó la eliminación de los artículos que criminalizan el aborto. La iniciativa discutida y votada el 15 de julio plantea una nueva redacción de los artículos mencionados, estableciendo que “comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima cuarta semana de gestación”.
A la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otra persona lo haga después de las primeras 14 semanas de embarazo se le impondrá una sanción de 15 días a dos meses de trabajo comunitario. Además, el artículo 341 define el delito de aborto forzado, cometido por quien interrumpa el embarazo sin el consentimiento de la persona gestante.
“Al que haga abortar a una mujer o persona gestante por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión; y si emplea violencia física o moral, la pena será de ocho a diez años de prisión”, señala el documento.
En caso de que el aborto forzado sea realizado por personal de la salud, además de las sanciones descritas, se impondrá una suspensión de entre dos y cinco años en el ejercicio de su profesión.